Términos y condiciones – Donación mensual a Módulo Sanitario
1. General
1.1. Los datos de Módulo Sanitario son:
1.1.i. Razón Social: “Fundación Horizonte de Máxima”.
1.1.ii. CUIT: 30-71516689-1.
1.1.iii. Domicilio Legal: Zapiola 351, San Miguel, Provincia de Buenos Aires.
1.1.iv. Exento de pago de IVA e Impuesto a las Ganancias.
1.2. La lectura y posterior aceptación de los siguientes Términos y condiciones resulta condición necesaria para la suscripción a la donación mensual por débito automático a Módulo Sanitario (en adelante “La Donación”).
1.3. Los términos de la relación que surge entre el suscriptor (en adelante “Donante”) y Módulo Sanitario quedan abarcados por estos términos y condiciones y por la legislación que oportunamente resulte aplicable al presente vínculo.
1.4. La suscripción a La Donación podrá hacerse vía web, telefónica o presencialmente.
1.5. El Donante conoce, comprende y acepta que, de no cumplir debidamente con los términos y condiciones, podrá ser excluido del Programa.
2. Política de Donación
2.1. Con la aceptación de los términos y condiciones y la consiguiente suscripción a la Donación, el Donante realizará una donación de carácter mensual a Módulo Sanitario. Para ello, al registrarse la Donación, se deberá indicar:
2.1.i. Monto a donar. El monto mínimo de donación es de Cien Pesos ($100).
2.1.ii. Datos personales del futuro Donante y la consiguiente aceptación de la incorporación a la base de datos personales de Módulo Sanitario en la modalidad descripta en el apartado número 3 (“Recolección y Uso de Datos Personales”).
2.1.iii. Datos de su tarjeta de crédito o débito -sólo los dieciséis números del frente, no es necesario brindar ni código de seguridad ni fecha de vencimiento-, o CBU.
2.1.iv. Un correo electrónico de contacto donde se cursarán las notificaciones que Módulo Sanitario estime necesarias.
2.2.v. Un número telefónico de contacto donde se cursarán las notificaciones que Módulo Sanitario estime necesarias
2.2. El Donante podrá hacer cesar sus donaciones en cualquier momento, y manifestando tal decisión a Módulo Sanitario, mediante el envío de un correo electrónico a: socios@modulosanitario.org.
2.2.i. Las sumas que hubieren sido donadas sólo podrán ser revocadas por las causales enumeradas en el artículo 1848 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
2.3. La suma que el Donante hubiere decidido donar podrá sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. La modificación será notificada con antelación vía correo electrónico, a la casilla designada por el Donante a esos efectos en el formulario de suscripción a la Donación. Frente a las mencionadas modificaciones el Donante podrá cesar la donación como así también mantener la suma a donar previo al aumento.
Frente a las mencionadas modificaciones el Donante podrá cesar la donación, proponer otro monto o medio de pago.
ARTÍCULO 1569.- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante. Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
ARTÍCULO 1570.- Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
ARTÍCULO 1571.- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
ARTÍCULO 1572.- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
3. Recolección y Uso de Datos Personales
3.1. El otorgamiento de los datos personales solicitados en el formulario resulta una condición necesaria a fin de poder adherirse a la Donación de Donantes. Los datos a brindar deben ser verdaderos y estar actualizados. La falta en este sentido, lo hará responsable por las consecuencias legales que esto pueda aparejar.
3.2. Mediante el presente, los Donantes autorizan a Módulo Sanitario a utilizar sus datos personales para efectivizar la donación y para el envío de comunicaciones vinculadas a las actividades realizadas por Módulo Sanitario.
3.3. Los Donantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión respecto a sus datos personales mediante la remisión de un correo electrónico a socios@modulosanitario.org.
3.3.i. El Donante podrá acceder a sus datos personales de forma gratuita en intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
3.3.ii. La Agencia de Acceso a la Información Pública, a través de la Dirección Nacional de Datos Personales, en su carácter de órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos de quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
3.4. La información recopilada será registrada en la base de datos existente a nombre de Módulo Sanitario, con domicilio en Zapiola 351, San Miguel, Provincia de Buenos Aires, que será conservada y protegida bajo medidas de estricta confidencialidad adoptándose las medidas de seguridad legalmente establecidas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Transparencia
4.1. Módulo Sanitario cuenta con una administración transparente, donde cada Donante puede ver materializada su colaboración. Módulo Sanitario pone su información contable, impositiva y jurídica a disposición de todas las personas en su sitio web.
2 Conf. Ley 25.326 – Ley de Protección de Datos Personales.
3 Conf. Ley 25.326 – ARTÍCULO 14. — (Derecho de acceso). (…) 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo
sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés
legítimo al efecto.
4 Más información en: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales
5 Más información sobre Trámites disponibles en: https://www.argentina.gob.ar/aaip/tramites
6 Conf. Resolución 14/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública; B.O. 06/03/2018.
7 https://modulosanitario.org/informe-2020/informe-2020.pdf
5. Contáctenos
5.1. Por otras consultas relacionadas a estos términos y condiciones o a las prácticas de Módulo Sanitario, puede dirigirse mediante correo electrónico a socios@modulosanitario.org.
DECLARO QUE HE LEÍDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y QUE LOS CONOZCO, COMPRENDO Y ACEPTO.
8 Conf. Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 – ARTÍCULO. 81 – De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir: (…) c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea: 1. La realización de actividad de asistencia social u obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. 3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos. 4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.